Los Perxuraos
Los Exconxuraos de Llanera son la conmemoración de un hecho histórico que tuvo lugar en el Concejo hace mucho tiempo y que retomamos hace 11 años; celebrándolo el primer fin de semana de Julio. Podemos decir que esta es la fiesta de LLANERA y los LLANERENSES ya que sirve de unión y fraternización de todos los vecinos como en su día lo hicieron nuestros antepasados. A continuación se relata la historia extraída de un documento publicado por la Universidad de Oviedo “Asturiensia Medievalia” y publicado por Juan Ignacio Ruiz de la Peña. Una resistencia concejil al señorío episcopal ovetense (1408-1412).
Hacia el año 1408, sin que podamos fijar la fecha exacta, los vecinos del Concejo de Llanera, sujetos al señorío jurisdiccional de la sede episcopal ovetense, cansados de soportar los “agravios e sinrazones” que recibían “de algunos comenderos de Don Guillén”, obispo a la sazón se declaran en abierta rebeldía contra su autoridad. Como consecuencia de ello se les imponen las graves penas canónicas típicas de estos casos, pronunciando sentencia de excomunión y entredicho sobre los moradores del concejo rebelde y todo su territorio. Los de Llanera, haciendo caso omiso de la coacción abandonan su postura manteniendo con firmeza la rebeldía por espacio de cuatro años. Enmudecieron las campanas de las iglesias del Concejo. Durante cuatro años iban a permanecer cerradas sus puertas y los clérigos que las servían iban a dejar de celebrar en ellas los oficios dominicales y de ejercer la cura de almas sobre sus parroquianos privados de la consoladora bendición postrera de la Iglesia y del derecho a recibir sepultura eclesiástica.
El día 17 de febrero de 1412, fallecía en Oviedo D. Guillén. Poco tiempo después, en el mes de junio del mismo año, era promovido a la silla ovetense el leonés Diego Ramírez de Guzmán. El 26 de junio, reunidos el Dean y el cabildo de la Iglesia ovetense, confieren plenos poderes a Alvar Fernández arcediano de Tineo, Alvar Pérez, chantre, y Alvar Fernández, canónigo y bachiller de decretos, para que en su nombre y “con consello e acuerdo” del vicario general del nuevo prelado en la administración espiritual y temporal de la Iglesia y obispado de Oviedo adaptasen las medidas encaminadas a poner fin a las tensiones existentes entre el obispo, Dean y cabildo, de otra parte, y “todos los omes fillosdalgo e foreros moradores del concello de Llanera” de la otra. Dos días después de la asamblea capitular, el miércoles 27 de julio, en presencia de varios notarios y representantes de la nobleza comarcana, previa convocatoria formal por su alcalde, se reúnen en concejo en Posada –centro geográfico del territorio los “omes bonos fillosdalgo e foreros de Llanera” para retornar a la obediencia de D. Diego y de su Iglesia. El Concejo designa a su personero Juan Fernández para que en nombre de todos manifieste solemnemente ante los delegados de la autoridad asistentes al acto esa firme resolución y la promesa de no volver a rebelarse en lo sucesivo contra sus señores “en las dichas cosas”. Cumplida por el personero concejil esta gestión, la asamblea vecinal pide al delegado episcopal allí presente que les absuelva de las sentencias de excomunión en que estaban incursos, levante entredicho que pesaba sobre todo el territorio y “les remitiese cualesquier penas e calumnias, sacrilegios e indicias y por la dicha razón habían caído”.
En respuesta a estas peticiones, el provisor y vicario general de D. Diego y los procuradores del Dean y cabildo muestran hacia los rebeldes una generosa actitud conciliadora que se manifiesta a través de una triple declaración de voluntad… les levantan las penas en que había caído, se les mandó que “en signal de penitencia” eligiesen de entre ellos treinta hombres buenos, veinte hidalgos y diez pecheros, para que fuesen un día de fiesta a la Iglesia de San Salvador de Oviedo, participando “en la procesión de ella dezcalcos en sacos o en jubones sin ningún otra cobertura con sendas cuerdas cennidas e con sendas candelas en las manos”, comprometiéndose solemnemente el provisor del obispo a absolberlos de las penas de excomunión y alzar el entredicho puesto en el concejo una vez cumplida esa pública humillación penitencial.